|
La Hora de Plantar
Beneficios económicos y Beneficios fiscales del Régimen de
Forestación
Mediante el dictado de la Ley 25.080 (B.O.19/1/99)y su Decreto Reglamentario 133/99 (B.O 1/3/99) , se otorgan importantes incentivos a los nuevos emprendimientos forestales y forestoindustriales, así como a los proyecto de ampliación de bosques existentes.
Podríamos sintetizar los mencionados incentivos, en dos grandes rubros:
a) Apoyo económico.
b) Beneficios Fiscales.
Beneficios económicos
Como apoyo económico, se establece que los sujetos titulares de proyectos comprendidos en el presente régimen, podrán recibir un subsidio no reintegrable el cual consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a la siguiente escala:
¨ De1 hasta 300 has. hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación.
¨ De 301 hasta 500 has. el veinte por ciento (20%) de los costos de implantación.
Asimismo, en la Región Patagónica, el régimen de subsidios se extenderá hasta 500 has. y entre 501 y 700 has. respectivamente.
Beneficios Fiscales
¨ Estabilidad Fiscal por el término de hasta treinta (30) años contados a partir de la aprobación del proyecto, extendible a cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de especies que se implanten, entendiéndose que los sujetos incluidos en el régimen no podrán ver incrementada la carga tributaria total, determinada al momento de presentación, como consecuencia de aumentos en los impuestos (excepto IVA), tasas, derechos y contribuciones; cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional y en los ámbitos provinciales o municipales.
¨ Respecto al Impuesto al Valor Agregado, la AFIP procederá a la devolución de los créditos fiscales correspondientes a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de factura de los mismos.
¨ Respecto al Impuesto a las Ganancias, se establece la opción de amortización acelerada para inversiones en bienes de capital (Infraestructura: 60%, 20% y 20%; Maquinarias: 1/3 anual).
¨ Respecto a la gravabilidad de activos (Ganancia Mínima Presunta), se exime todo el patrimonio forestal afectado al proyecto.
¨ Capitalización. Se exime el incremento del valor de inventario de las plantaciones en función del crecimiento; es decir, no se reconocen resultados por tenencia, pero dicho aumento significa un incremento del costo computable de la plantación.
¨ Se establece que los instrumentos constitutivos y su inscripción, modificación, ampliación de capital, emisiones y liberización de acciones, estarán exentos de todo impuesto nacional que grave estos actos incluído como impuesto local sellos, tanto para el otorgante como para el receptor.
¨ Asimismo, las provincias que adhieran el régimen mediante de una Ley provincial, podrán declarar exenta del pago del Impuesto Inmobiliario a la superficie ocupada por el proyecto; declarar exento el pago de Impuestos sobre los Ingresos Brutos; eliminar el Cobro de Guías u otro instrumento que graven la libre producción, corte y transporte de la madera en bruto o procesada proveniente de los bosques implantados.
Tiempos de Presentación
Con la fecha 10/4/2000 y mediante el dictado de la resolución (SAGPyA)152, la Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión estableció que los emprendimientos forestales y forestoindustriales podrán presentarse ante la Autoridad Provincial en cualquier momento del año. Asimismo, aclara que a los efectos del apoyo económico, se consideran para el año siguiente los emprendimientos presentados hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año, exceptuándose las presentaciones de los proyectos cuya realización sea durante los años 2000/2001, las que debieron presentarse hasta el último día hábil del mes de Julio de 2000 en el primer caso, y el último día hábil del mes de marzo de 2001 para el segundo.
Créditos
Por último, queremos mencionar que el Banco de La Nación Argentina aprobó la línea de financiamiento de implantación de bosques cultivados, que se encuentra disponible en todas las sucursales del país. La misma es para superficies de hasta 300 has, una ves que se encuentre aprobado el plan presentado ante la Autoridad de Aplicación, por un monto de hasta 30% del monto teórico a cobrar si la plantación es lograda en su totalidad. El tiempo de su devolución será el momento en que la Secretaría efectivice el pago al titular del plan, pero hasta un máximo de 24 meses. Los intereses se pagarán anualmente a una tasa del 13,5%, aunque la Secretaría de la Agricultura subsidiará tres puntos sobre el monto de plantación lograda.
Por: Marcelo Pablo Langone - Consultor impositivo
|